Codigo de Etica del Poder Judicial de la Federacion
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Capitulo I
INDEPENDENCIA.
1. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al
Derecho,
provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la
perspectiva del
Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a
aquél. Por tanto, el
juzgador:
1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a
influir en la
tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su
potestad,
incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder
Judicial de la
Federación.
1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando
cualquier acto que
tienda a vulnerar su independencia.
1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que
puedan directa o
indirectamente afectar su independencia.
1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un
fin ilegítimo, el
sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier
determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución
de un asunto.
Capitulo II
IMPARCIALIDAD.
2. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas
al Derecho,
provenientes de las partes en los procesos sometidos a su
potestad. Consiste en
juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de
prevención a favor o
en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el
juzgador:
2.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a
cualquiera de las partes.
2.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las
partes o de
terceros.
2.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio
juzgador considere
que se verá comprometida su imparcialidad.
2.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas
con ellas, fuera de
las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su
función.
2.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique
prejuzgar sobre un
asunto.
Capitulo III
OBJETIVIDAD.
3. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas
al Derecho,
provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por
las razones que el
Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su
modo personal de
pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:
3.1. Al emitir una resolución, no busca reconocimiento
alguno.
3.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o
colegiada, buscará siempre
la realización del derecho frente a cualquier beneficio o
ventaja personal.
3.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegia
do, trata con respeto a
sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento
sus
planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.
3.4. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio
interno, a fin de que
sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y
prejuicios.
Capitulo IV
PROFESIONALISMO.
4. Es la disposición para ejercer de manera responsable y
seria la función
jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por
tanto, el juzgador:
4.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la
respetabilidad propia
de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
4.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos
estudiando los
precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus
reformas y la doctrina
relativa.
4.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las
ciencias auxiliares
del Derecho.
4.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en
los que deba
intervenir.
4.5. Funda y motiva sus resoluciones, evitando las
afirmaciones dogmáticas.
4.6. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de
los asuntos de
su juzgado o tribunal.
4.7. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de
sus
decisiones.
4.8. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su
desempeño.
4.9. Guarda celosamente el secreto profesional.
4.10. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e
indelegables de su
cargo.
4.11. Trata con respeto y consideración a sus subalternos.
4.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verba les
que le formulen
las partes.
4.13. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
4.14. Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano
jurisdiccional a
su cargo.
4.15. Cumple puntualmente con el deber de asistir a su
tribunal o juzgado.
4.16. Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el
límite de sus
posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de
salud u
otros motivos personales, no le permitan desempeñar
eficientemente sus
funciones.
4.17. Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de
sus pares.
4.18. Cumple con sus
deberes de manera ejemplar para que los servidores
públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que
les
correspondan.
4.19. Busca con afán que sus acciones reflejen la
credibilidad y confianza
propias de su investidura.
Capitulo V
EXCELENCIA.
5. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las
siguientes virtudes
judiciales:
5.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está
consciente de que las
leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la
persona
constituye el motivo primordial de sus afanes.
5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su
potestad, se esfuerza
por dar a cada quien lo que le es debido.
5.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las
relaciones con sus
colaboradores, recoge la información a su alcance con
criterios rectos y
objetivos; consulta detenidamente las normas del caso,
pondera las
consecuencias favorables y desfavorables que puedan
producirse por su
decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
5.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de
sus actos,
resultado de las decisiones que tome, procurando que sus
subordinados
hagan lo mismo.
5.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las
influencias nocivas, soporta
las molestias y se entrega con valentía para vencer las
dificultades y
cumplir con su función jurisdiccional.
5.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y
servicio debidos,
defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador
federal del Estado
Mexicano, representa.
5.7. Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de
iniquidad que han
afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de
nuestra historia, y
advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca
serán el
resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
5.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión
a la Institución a la
que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su
trabajo cotidiano,
el conjunto de valores que aquélla representa.
5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y
planificación en el trabajo a
su cargo.
5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y
dignidad de los demás.
5.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en
su vida pública
como privada, esté en concordancia con el cargo y función
que
desempeña.
5.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones
de juzgador.
5.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a
cabo los actos
necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades
externas o
internas.
5.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder
superarlas, y
también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha
para
emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin
pretender llamar
la atención ni esperar reconocimientos.
5.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de
poder.
5.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y
evita actos de
ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su
cargo.
5.17. Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y
honrado.
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