Cargos y Atribucion Del Presidente De La Republica Mexicana
Artículo 168 - Al Presidente de la República, actuando con
el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros,
corresponde:
1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior,
y la seguridad en lo exterior.
2º) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados
civiles y militares conforme a las leyes.
4º) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que,
conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular,
ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean
necesarios para su ejecución.
5º) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las
sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas
que considere dignas de su atención.
6º) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos
de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su
promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.
7º) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones
a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con
declaratoria de urgente consideración.
La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente
con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el
Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se
tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente
desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará
a las siguientes reglas:
a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General
más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración
simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras
estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro
anteriormente enviado;
b) no podrán merecer esta calificación los proyectos de
Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos
o dos tercios del total de componentes de cada Cámara;
c) cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de
sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente
consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites
normales previstos en la Sección VII;
d) la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá
considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros
treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para
la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal
convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se
reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder
Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;
e) la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y
si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta,
que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo
sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio
a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto
hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en
la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste
inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la
primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo;
f) la Asamblea General dispondrá de diez días para su
consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se
tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara
que le prestó expresa aprobación.
La Asamblea General, si se pronunciare expresamente, lo hará
de conformidad con el artículo 135;
g) cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente
consideración fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 142;
h) el plazo para la consideración por la primera Cámara
empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el
Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr
automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día
siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido
aprobación expresa antes del vencimiento del término.
8º) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias
con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 104.
9º) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la
Constitución y a las leyes.
10°) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o
delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su
receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente
a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser
destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos
que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que
invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictara resolución
definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la
venia solicitada, a los efectos de la destitución.
11°) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes,
necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales Superiores, la venia de la
Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
12°) Nombrar el personal consular y diplomático, con
obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión
Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara
de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los
sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior
serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la
ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de
componentes de cada Cámara disponga lo contrario.
13°) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales
Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión
Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de
componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado
en lo Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.
14°) Destituir por sí los empleados militares y policiales y
los demás que la ley declare amovibles.
15°) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio
de sus funciones a los Cónsules extranjeros.
16°) Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución
de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen
resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.
17°) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves
e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de
las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en
su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a
lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad
sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio,
siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras,
deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea
General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente,
estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la
reclusión de delincuentes.
18°) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban
serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
19°) Preparar y presentar a la Asamblea General los
presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta
instruida de la inversión hecha de los anteriores.
20°) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos
la aprobación del Poder Legislativo.
21°) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
22°) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos
que hubieren de establecerse.
23°) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el
concurso de la fuerza pública.
24°) Delegar por resolución fundada y bajo su
responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.
25°) El Presidente de la República firmará las resoluciones
y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el
asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que
determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo
requisito precedentemente fijado.
26°) El Presidente de la República designará libremente un
Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de
Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o
reemplazados por éste, en cualquier momento.
Artículo 169 - No podrá permitir goce de sueldo por otro
título que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las
leyes.
Capítulo IV
Artículo 170 - El Presidente de la República no podrá salir
del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la
Cámara de Senadores.
Artículo 171 - El Presidente de la República gozará de las
mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y
prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.
Artículo 172 - El Presidente de la República no podrá ser
acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aun así, sólo durante el
ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del
mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para
salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de
componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos
del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de
la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.
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